Por Ezequiel Luppi
Abogado, miembro del equipo docente coordinado por el Dr. Rubén Calcaterra, que tiene a su cargo una de las comisiones de la materia “El sistema conflicto” que se dicta en el Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía de la UBA.

Recientemente se publicó en esta pagina un artículo titulado “De que hablamos cuando hablamos de Justicia restaurativa familiar” del Dr. Mario Alberto Montaño Delgado, sugiriendo la posibilidad de transpolar, dadas sus bondades, el concepto de “justicia restaurativa” al ámbito de los conflictos familiares.
A fin de analizar este interesante aporte y de dar forma a algunos conceptos vinculados al Sistema de Gestión y Administración de Conflictos elaborado por el Dr. Calcaterra, es que decidí escribir este artículo, adelantando una posición crítica frente a la propuesta descripta.
En el artículo mencionado el autor comienza sosteniendo con acierto que “las prácticas de justicia restaurativa familiar existen, ciertamente; pero aisladas del sentido programático, normativo y doctrinario que sí sostienen el desarrollo de la “Justicia Restaurativa Penal” Advirtiendo asimismo que “ante la falta de un marco conceptual concreto no será posible identificar un marco normativo y procedimental, que permita una homogénea aplicación de dichas prácticas”.
Es en virtud de lo anteriormente expuesto que propone “construir un concepto que haga mérito de las particularidades que entraña la realidad familiar y de las cuáles, no se hace ninguna referencia en la doctrina restaurativa penal”.
En este camino, el artículo advierte que es necesario modificar el concepto actual de justicia restaurativa, el que deriva del universo de lo penal, para transformarlo en una noción que “ponga luz sobre lo que debemos entender por justicia restaurativa aplicada al ámbito familiar” a fin de evitar “sesgos metodológicos, jurídicos y prácticas descolocadas”.

Para ello, parte de la siguiente definición: “La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de los posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”, para finalmente proponer definir como “justicia restaurativa familiar” a “los procesos dirigidos a involucrar a quienes une algún vínculo familiar y tienen un interés en una o varias afectaciones cometidas en detrimento de los derechos y obligaciones familiares, para identificar y atender colectivamente las necesidades derivadas de dichas afectaciones de la mejor manera, con el propósito de sanar y restaurar integralmente a la familia en observancia preeminente del interés superior del menor y de las personas vulnerables.”
Si bien la definición propuesta cumple en desarrollar un concepto de justicia restaurativa familiar que se aleja bastante de la lógica del derecho penal, entiendo que, teniendo en consideración algunos de los postulados del Sistema de Gestión y Administración de Conflictos, aún no lo hace lo suficiente.
En la definición propuesta se habla de “una o varias afectaciones cometidas en detrimento de los derechos y obligaciones familiares”, de lo que se deriva que la parte central de la aplicación de este método consistiría en identificar “afectaciones cometidas” por los actores.
De esta forma, pareciera que el proceso propuesto trabajaría alrededor de las acciones de carácter negativo realizadas por una o ambas partes y de individualizar y cuantificar los daños producidos por estas acciones, por lo que el debate principalmente giraría en torno de conductas negativas y daños, a fin de “atender colectivamente las necesidades derivadas de dichas afectaciones de la mejor manera, con el propósito de sanar y restaurar integralmente a la familia”
Así, las “afectaciones cometidas” serían el núcleo del conflicto; resueltas estas, resuelto el conflicto.
Por oposición a ello, el Sistema de Análisis y Gestión de Conflictos postula que los conflictos residen en las narrativas, en las historias que la gente cuenta y se cuenta sobre ese conflicto, en virtud de ello, como parte de la fase de gestión de los mismos, se propone modificar esa narrativa y que los actores construyan en forma conjunta una nueva historia, una que permita a los conflictuantes embarcarse en negociaciones de carácter colaborativo a fin de buscar soluciones integrativas que permitan resolver el conflicto.
Es decir, el núcleo del conflicto son las narrativas de los actores, modificadas estas en forma positiva, resuelto el conflicto.
En virtud de ello, la tarea consiste justamente en poner en crisis las nociones de conductas negativas y de daños ocurridos, poniendo el foco en las interpretaciones que de esos elementos hacen las partes. Se trata de lograr una nueva compresión de todo el fenómeno por parte de los actores, generando una forma distinta de ver la cuestión que les permita percibirse como personas relacionadas entre si enfrentando en conjunto un mismo problema.
En resumen, podríamos afirmar que el Sistema de Análisis y Gestión trabaja exactamente al revés de la definición propuesta, por cuanto mientras que en la justicia restaurativa familiar primero se atenderían “colectivamente las necesidades derivadas de dichas afectaciones de la mejor manera, con el propósito de sanar y restaurar integralmente a la familia”, en el Sistema de Análisis y Gestión apuntamos a restaurar primero la narrativa, podríamos decir “restaurar a la familia”, y de allí avanzar con aquellas problemáticas subsistentes.
En el Sistema de Análisis y Gestión apuntamos a restaurar primero la narrativa, podríamos decir “restaurar a la familia”, y de allí avanzar con aquellas problemáticas subsistentes.
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