El Cónclave y la Teoría de Juegos

Por Ezequiel Luppi

Abogado, miembro del equipo docente coordinado por el Dr. Rubén Calcaterra, que tiene a su cargo una de las comisiones de la materia “El sistema conflicto” que se dicta en el Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía de la UBA.

Ezequiel Luppi

En virtud de la reciente designación de Robert Francis Prevost como nuevo Papa, adoptando el nombre de León XIV, volvió a tomar relevancia el antiguo método que se utiliza para este tipo de elecciones, comúnmente conocido como cónclave.

Un cónclave es la reunión de cardenales durante la cual se elige al sucesor de un Papa. En virtud de este procedimiento los cardenales son aislados del mundo mientras realizan dos votaciones diarias hasta alcanzar los consensos necesarios que permitan la designación de un nuevo Papa, que es de dos tercios de los votos de los cardenales electores.

El nombre de este proceso proviene del latín cum clave, que significa «con llave», ya que los cardenales son encerrados bajo llave hasta que se obtiene un resultado positivo.

Este curioso sistema tuvo su primera aplicación formal durante la elección desarrollada entre el 29 de noviembre de 1268 y el 1 de septiembre de 1271, el proceso electivo más prolongado jamás registrado. 

En aquella ocasión los cardenales no se ponían de acuerdo en la selección de un nuevo Pontífice, por lo que pasado un tiempo se tomó la decisión de confinarlos en el Palacio Papal de Viterbo hasta que llegaran a alguna decisión. Como las deliberaciones continuaban sin avances se resolvió reducir su dieta a pan y agua; y como eso tampoco dio resultado se procedió a remover el techo del edificio en que habitaban con el objetivo de aumentar aún más el grado de incomodidad que afectaba a los prelados. Eventualmente estas medidas dieron sus frutos y el Papa Gregorio X fue finalmente elegido.

Con posterioridad, el propio Gregorio X, en el Concilio de Lyon de 1274, promulgó la bula Ubi periculum, que institucionalizó una práctica anterior que establecía que los cardenales electores debían ser apartados del mundo y alimentados a través de una pequeña abertura. Dispuso, además, que este servicio se fuera reduciendo progresivamente con el paso del tiempo; al tercer día sería de una sola comida y a partir del octavo se alimentarían exclusivamente de pan y agua mezclada con un poco de vino. Como si esto fuera poco se resolvió que los cardenales dejaran de percibir los pagos que conllevaba su cargo hasta que el cónclave se diera por terminado. 

Aunque estas normas fueron flexibilizadas con el tiempo, su espíritu se mantiene en la actualidad, en que los Cardenales son aislados, pero sin sufrir ningún tipo de privaciones materiales.

El Cónclave y la Teoría de Juegos

La estrategia desarrollada en el siglo XIII tuvo resultados positivos, tanto que podríamos afirmar que se ha mantenido vigente hasta nuestros días, por lo que creo corresponde que desde el Seminario Permanente de Investigación Remo F. Entelman reflexionemos sobre las razones de su perdurabilidad.

Para ello propongo recurrir a algunas nociones que nos aporta la teoría de los juegos, particularmente a la reformulación del concepto de interdependencia estratégica propuesto por Thomas Schelling. El autor distingue tres tipos de situaciones estratégicas:

  1. Juegos de puro conflicto en los que los intereses de los actores son completamente opuestos y la ganancia de uno implica necesariamente la pérdida del otro, imposibilitando la cooperación, por lo que existen muy pocas posibilidades de llevar adelante algún proceso de negociación.
  2. Juegos de pura cooperación en donde los actores pierden y ganan en conjunto, aquí los objetivos de los jugadores se encuentran perfectamente alineados de forma tal que no habría lugar para el conflicto y, en consecuencia, tampoco habría cuestiones que negociar.
  3. Juegos mixtos en donde parte de los intereses de los actores son idénticos, mientras que difieren en otros, de esta forma hay un espacio para la cooperación mientras se debe “negociar” la parte en conflicto. Conforme la doctrina, es en este escenario donde se puede avanzar con una negociación con alguna probabilidad de éxito.

En una situación como la de la elección del Papa Gregorio X antes referida, los cardenales parecían situarse en una interdependencia estratégica de puro conflicto, en donde resultaba imposible cooperar por cuanto la única meta del conflicto era la designación de un único e indivisible Papa.

Mediante los recursos desplegados durante este extenso proceso eleccionario (encierro, modificación de la dieta, etc.) se introdujeron nuevas metas a este conflicto, por cuanto los cardenales comenzaron a compartir el deseo de abandonar el cónclave y dejar de sufrir las privaciones a las que se veían sometidos. De esta forma la cuestión pasó a ubicarse más en el ámbito de los juegos mixtos, donde existía un área de cooperación: elegir un nuevo Papa para poder abandonar el cónclave; y un área de disputa: la elección del Papa. 

Una vez que la narrativa de los cardenales se modificó, incluyendo esta nueva forma de comprender el conflicto y esta nueva estructura del juego, se abrió un espacio para la negociación y la eventual solución del desacuerdo. 

De esta forma, la teoría brinda una explicación a lo sucedido y a la razón de la persistencia de este sistema a la hora de elegir a un nuevo Papa.

A partir de estas consideraciones, cabe preguntarse si sería posible implementar un mecanismo análogo en el ámbito del sistema judicial de la República Argentina.

Una alternativa plausible consistiría en establecer, dentro del proceso judicial, una larga serie de audiencias presenciales obligatorias entre las partes y sus representantes legales orientadas a la búsqueda de soluciones consensuadas.

De esta forma, frente a la expectativa de un extenso – aunque no tan extenso como un juicio completo – e inevitable periodo de negociaciones, los actores tal vez comiencen a cooperar con el fin de “escapar” a este proceso, modificando la estructura del juego que se representan y, como consecuencia, generando el espacio para un acuerdo.

Citas y referencias:

  1. Colaboran Myriam Silva Pabón y Rubén Calcaterra.
  2. En algún sentido, una variante de esta idea es el modelo de proceso judicial civil y comercial que integra mecanismos auto y hetero compositivos del conflicto propuesto por Rubén Calcaterra en el seno de la Comisión de expertos que elaboró el Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco del Programa Justicia 2020 del MJyDHN durante el mandato del presidente Macri. En él se incluyen audiencias de conciliación, con la presencia personal o virtual de las partes y dirigidas por un secretario de Conciliación, que se llevan a cabo entre las audiencias preliminar y de vista de causa del proceso. Esta inclusión de audiencias con la obligación de presencia de las partes del proceso persigue dos finalidades: desalentar en la mayor medida posible el desenlace hetero compositivo y alentar la búsqueda de acuerdos en el proceso de mediación previa obligatoria frente a la prevención de tener que afrontar otro mecanismo autocompositivo dentro del proceso.

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