Conflicto, decisión y normatividad

Conflicto y decisión

Voy a comenzar este trabajo aclarando que mi relación con las teorías de la decisión tiene que ver con la necesidad que plantea el campo en que se ha situado mi actividad de investigación y docencia de los últimos 30 años, que es la Conflictología que expreso a través del modelo sistémico de Análisis y Gestión de Conflictos (AyGEC). En este sistema, tanto conflicto como decisión constituyen elementos interactuantes decisivos. Es desde allí que trataré de llegar al tema, pero haciendo algunas prevenciones.


La primera prevención es que el modelo de AyGEC, en relación con los sujetos del sistema, adhiere a los postulados del construccionismo social porque es, básicamente, un hacer orientado a comprender la realidad a través de procesos dinámicos interactivos en los que el lenguaje ocupa un rol decisivo para explicar cómo las personas llegan a describir, explicar o dar cuenta del mundo donde viven, conflictúan y toman decisiones.


La segunda prevención es que le interesan a diferente nivel y en diferentes estadios las dos grandes líneas de desarrollo en materia de análisis de las decisiones: me refiero a cómo, de hecho, las personas toman decisiones, por un lado, objeto de los modelos descriptivos, y a cómo deberían tomarse decisiones, objeto de los modelos prescriptivos, por el otro.


La tercera prevención es que, en este trabajo, destinado al análisis de las decisiones en el ámbito de lo normativo, las consideraciones que aquí haga y las relaciones entre conflicto y decisión, deberán complementarse teniendo en cuenta la restricción que le impone el contexto, es decir, la reflexión acerca de cómo y bajo qué condiciones la norma condiciona el proceso de toma de decisiones.

Decisión frente a un tablero de ajedrez

La decisión en la estructura del Sistema de Análisis y Gestión de conflictos

Formuladas esas prevenciones, déjenme decirles, entonces, cómo ve el sistema de AyGEC el mundo de los conflictos y cómo se relacionan en él decisión y conflicto. Recordemos, para ello, que la estructura del modelo sistémico de AyGEC se integra con dos Fases –el Análisis y la Gestión- y cuatro Subsistemas –Conflicto, Interacción y Cambio, Etapa Final y Proceso Decisional- que son los que contienen los elementos del conocimiento de los que se alimenta el sistema. Estos subsistemas son movilizados por cuatro Ejes conductores –Deconstrucción del Conflicto,
Reconstrucción de la Relación, Co-construcción de la Solución/Resolución y Decisión-. Cada uno de estos ejes representa las metas operativas del sistema.


En la Fase de Análisis del Conflicto, el Subsistema Proceso Decisional entrega los elementos del conocimiento para que su Eje Proceso Decisorio cumpla con su meta operativa que es el análisis de las decisiones en el nivel descriptivo en su confluencia con el eje de la Deconstrucción del conflicto, es decir, cómo los actores involucrados en el sistema conflictivo vienen, de hecho, tomando decisiones.


En la primera etapa de la Fase de Gestión, el Subsistema Decisión entrega los elementos del conocimiento para que su Eje Proceso Decisorio cumpla con su meta operativa que es el cambio de la interacción en su confluencia con la Reconstrucción de la relación, y, con ella, la prescripción acerca de cómo se deberían tomar decisiones en el caso concreto.

 

En la segunda etapa de la Fase de Gestión, y con los elementos de la teoría de la información y sus capítulos sobre inteligencia y estrategia que entrega el Subsistema Proceso Decisorio, los conflictuantes deberían estar preparados para cumplir con la meta operativa del Eje Decisión en su confluencia con la Co-construcción de la solución/resolución, que es dejar atrás el cómo para tomar decisiones informadas, estratégicas, teniendo en cuenta las características de los sujetos involucrados, del conflicto y del contexto.

 

Como se advierte, el modelo estratégico adhiere a una de las soluciones que, en el campo de las decisiones, plantea la Teoría de Juegos a partir de la noción de Equilibrio de Nash, que es saber si existen una o varias alternativas para cada elección posible del otro agente que interactúa, y, en su caso, cuál es la mejor para ese juego y para ese contexto.

Decidiendo una jugada de ajedrez

Ahora los interrogantes:

El primero es el que deriva de la naturaleza negocial del modelo, y es que los individuos que toma en consideración para este análisis son decisores racionales, lo que nos obliga a precisar, primero, qué noción de racionalidad utilizaremos teniendo en cuenta que el término racionalidad suele aplicarse tanto para explicar decisiones, como para evaluar decisiones o en sentido técnico, es decir, cómo se debe proceder para el ordenamiento del conjunto de alternativas. En línea con esto, se puede distinguir entre los teóricos de la decisión de corte preferentemente matemático, que se dedican a investigar las consecuencias lógicas de las reglas que se aplican a la toma de decisiones –al agente idealmente racional-, mientras que los de inclinación social se interesan más en descubrir cómo se comportan las personas en la vida real, para decir también que, últimamente existe una corriente filosófica que sostiene que todas las ramas deberían tener en cuenta los estudios de los científicos sociales, porque la mayoría de las prescripciones acerca de los agentes idealmente racionales tienen poca relación con lo que las personas hacen o pueden hacer en tanto seres humanos, con la dificultad de adquirir, guardar y procesar datos ilimitadamente o no cometer errores o conocer todas las consecuencias de sus creencias; ello, sin descuidar ni desechar los aportes de la teoría en punto a la racionalidad. ¿Debe el modelo constreñir contexto y tomar la racionalidad en sentido estricto o no constreñir contexto para dar cabida a todas las corrientes?

La respuesta es no. El sistema de AyGEC no ingresa en la controversia de las diferentes corrientes teóricas, porque construye una noción de racionalidad que se caracteriza por tener las siguientes propiedades relevantes:

  1. En primer lugar, le reconoce un carácter plural, de manera que asume que existen diferentes tipos de racionalidad.
  2. En segundo lugar, y como ya vimos:
    1. Durante la eje de la deconstrucción del conflicto le atribuye un sentido explicativo a la racionalidad, es decir, tiene carácter descriptivo de las razones por las cuales el actor decide actuar;
    2. Durante el eje de la reconstrucción de la relación, el sentido explicativo de la racionalidad está acompañado por un sentido predictivo acerca de las acciones futuras del actor de acuerdo a las modificaciones que se observen en la interacción conflictiva como producto del trabajo con las narrativas;
    3. Durante el eje de la co–construcción de la solución, que es el estadio dominado en mayor parte por la negociación, la racionalidad adquiere tanto un carácter formal -lo que significa que pone el acento en los procedimientos más que en los resultados-, y técnico -es decir, es indicativa de los procedimientos que los actores deben seguir para obtener una única ordenación de preferencias-.

El segundo de los interrogantes tiene relación con los sistemas normativos. En otros términos, en qué medida la existencia de una norma relacionada con el objeto de la decisión, determina o no la acción de cumplimiento de la norma y, en ambos casos, si el elemento relevante de la acción es una propiedad intrínseca o extrínseca de esa acción. Para ello, será menester recordar que la Teoría del Conflicto presenta a esa especie de relación social como el comportamiento recíproco de dos o más actores y
en su caso terceros, agrupados en bandos, que orientan, comprenden y resuelven sus conductas teniendo en cuenta la de otros, con lo que dan sentido a sus actos. En ese orientar, comprender y resolver conductas, la pregunta a formular es de qué manera la norma afecta la libertad de acción del destinatario de esa norma durante el proceso de toma de decisiones.

Porque la norma establece una relación de ordenación entre diferentes acciones en tanto expresan una información que proviene de identificar una propiedad (lo prohibido, lo permitido, lo facultativo) de las alternativas, que obliga preferir determinadas acciones del conjunto. Por ejemplo, lo prohibido (fumar) expresa una preferencia de la acción no prohibida (no fumar) sobre la prohibida; lo permitido (estacionar) expresa que resulta permitido tanto estacionar como no estacionar, en tanto que lo facultativo expresa una relación de indiferencia entre una acción u otra.
Además, la norma puede provenir tanto

  1. del ordenamiento estrictamente jurídico, en el que se enfrentan conductas permitidas versus conductas prohibidas por el ordenamiento,
  2. como de un ordenamiento más amplio que incluye enfrentamientos entre conductas igualmente permitidas por el ordenamiento, como
  3. de restricciones provenientes de la alteridad del sujeto, o
  4. de las convenciones sociales.

El análisis, en general, gira en torno al costo que representa para el infractor la inobservancia de la norma y la respuesta debe buscarse en las propiedades de la acción de cumplimiento de las normas en cada  ordenamiento:
En el supuesto 1), la cuestión constreñida a los conflictos que enfrentan conductas prohibidas versus conductas permitidas por el Derecho, está centrada en la propiedad extrínseca de la acción de cumplimiento de la norma: el sujeto sigue la norma, convencido o no de su bondad, por las consecuencias que le acarrearía no hacerlo. En cambio, el resto de los supuestos, que son los más, comprometen propiedades intrínsecas a la acción de cumplimiento, es decir, el sujeto sigue la norma porque está convencido de su bondad.

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