¿Por qué, cuando les hablan de resolución de conflictos, los abogados solo piensan en mediación?

Existen diversos métodos de resolución de conflictos. A pesar de que se suele hablar de mediación como el único de ellos, hay un amplio abanico que pueden resultar más ajustados a cada caso particular.

Por Myriam Janneth Silva Pabón

Abogada y conciliadora de Colombia.  Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes de Colombia.  Con formación en Mediación y Arbitraje. Profesora de Negociación, Resolución de Conflictos y Arbitraje de la Universidad CAECE de Argentina.  Miembro del Seminario Permanente de Investigación Teoría del Conflicto del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho de la UBA. 

Myriam Janneth Silva Pabón

Surgimiento de los métodos de resolución de conflictos

Métodos de resolución de conflictos

A partir de los años cuarenta se había desarrollado en Europa y Estados Unidos una actividad teórica, conocida en Europa como polemología (polemos: confrontación enemistosa y agon: confrontación no enemistosa) y en Estados Unidos como investigaciones sobre la guerra y la paz[1];  el mundo había pasado por la Segunda Guerra Mundial y por los efectos devastadores que había dejado en la humanidad.  Según Calcaterra en esta evolución se encuentran embrionariamente los métodos de resolución de conflictos. La resolución de conflictos va más allá de los métodos, indica la prevención, el análisis, la gestión o administración; la transformación; la solución o resolución de conflictos. 

En Estados Unidos, en la segunda mitad del siglo XX, se empezó a observar un creciente aumento de los litigios debido al crecimiento de las ciudades y los suburbios, el crecimiento del comercio interestatal e internacional, las mejoras en los medios de transporte y de comunicación, el número de procesos judiciales crecieron; muchas leyes federales y estatales establecieron nuevos derechos a favor de las mujeres, las minorías, los trabajadores y los consumidores, y los beneficiarios de estas leyes intentaron exigir sus derechos a través de procesos judiciales; así mismo el número de divorcios creció y los juzgados se llenaron de casos de divorcio, división de bienes y deudas, tenencia y mantenimiento de los hijos comunes[2].

Origen del movimiento de los ADR o Métodos de Solución de Conflictos (MASC)

Preocupado por la creciente congestión de los tribunales en los Estados Unidos, Warren Burger, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos en ese momento, convocó la Pound Conference en abril de 1976 e invitó a los jueces, abogados y profesores más importantes de Estados Unidos a disertar y proponer algunas soluciones por la insatisfacción general con la administración de justicia; uno de los expositores, Frank Sander, un profesor de la Universidad de Harvard, propuso una posible solución, que con el paso del tiempo fue conocida como “Sistema Multipuertas” (Multidoor Courthouse), consideró que el juicio no era apropiado para todos los conflictos y propuso un sistema para recibir y analizar cada conflicto al llegar a cada juzgado, que sería como un edificio con varias puertas (oficinas o espacios), el personal del palacio de justicia o juzgado ayudaría a los posibles litigantes a analizar sus casos y considerar la elección de una o varias alternativas al juicio, con el objeto de ahorrar dinero, tiempo y preservar la relaciones entre las partes; Sander consideró que los juzgados son el lugar más importante y principal para la resolución de los conflictos, tratándolos de convertir en centros de resolución de conflictos, con varias alternativas para que los ciudadanos para resolver sus conflictos. La propuesta del Sistema Multipuertas fue la idea más importante e influyente que salió de esa Conferencia Pound y esta propuesta dio origen al movimiento de las ADR (Alternative Dispute Resolution), luego se autoriza el uso de las ADR en los tribunales federales por el gobierno federal y actualmente en cada estado de los Estados Unidos de América y se ha adoptado alguna forma del Sistema Multipuertas. De este sistema es donde provienen los denominados Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) tal como los conocemos en la actualidad, entre los cuales solo de ellos es la mediación[3]

Según este origen de los MASC la palabra alternativos, se le debería dar el sentido que les dio el profesor Sander, al referirse a que se trata de diferentes alternativas para que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos.  Por lo tanto, no debe dársele el sentido equivocado, que se fue trasladando a varios países de Latinoamérica, al considerar que son alternativos por ser muy diferentes al proceso judicial, pero según el sentido original lo alternativo se refiere al abanico de posibilidades que tienen las personas de resolver sus conflictos por el método más adecuado a cada conflicto. 

Distintos estudios surgidos desde la perspectiva de la sociología y la antropología jurídicas, han estudiado al juicio como uno de los mecanismos de resolución de conflictos[4]. La tendencia actual es cambiar la palabra alternativos por métodos adecuados, debido a que no debe considerarse la mediación como un mecanismo diferente al proceso judicial sino complementario a este. 

Variedad de los métodos de resolución de conflictos

También debe tenerse en cuenta que en el mundo existen más de veinte métodos de resolución de conflictos con un contenido jurídico y donde se involucran derechos.  Entre ellos encontramos la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el juicio, la evaluación neutral previa, el juicio sumario por jurados, el mini proceso, la escucha confidencial, la determinación neutral de los hechos, las combinaciones de mediación y arbitraje (Med-Arb y Arb-Med), la referencia general, la intervención de un ombudsperson, el alquiler de un juez, la amigable composición, la intervención de auxiliares de justicia, los jueces de conciliación (en Montevideo). 

En Argentina la gran cantidad de procesos judiciales a comienzos de la década de los noventa que produjo una crisis en el sistema judicial, fue el contexto donde se propuso la mediación como un nuevo servicio de justicia; la iniciativa provino del Poder Judicial de la Nación, que posteriormente se creó un programa nacional de mediación por la acción conjunta del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la Nación.  En el año de 1991 el Ministerio de Justicia de la Nación, mediante la resolución N°297 creó la Comisión de Mediación, que tenía como encargo diseñar un plan nacional de mediación y elaborar un anteproyecto de ley de mediación; la comisión hizo un análisis de la problemática que existía y elaboró ese mismo año un informe en el cual recomendó la implementación del plan nacional de mediación destinado a dar a conocer y acercar la mediación a los distintos sectores de la sociedad, también recomendó la inclusión de la mediación en los planes de estudio de las carreras de pregrado y la creación de una escuela de mediadores.  En el año 1992 se dictó el Decreto 1480, que fue la primera norma que declaró a la mediación de interés nacional como un instrumento de resolución alternativa de conflictos.  En octubre de 2005 se dicta la ley de mediación y conciliación, llamada la ley de mediación prejudicial obligatoria[5].  Así en Argentina se ha promovido más el uso de la mediación, como un método principal de resolución de conflictos.

Conclusión

Existen una gran variedad de métodos para resolver conflictos, de manera autocompositiva o heterocompositiva; y el ciudadano debería conocer el gran abanico de posibilidades que tiene para elegir cómo resolverlos, recibir orientación por parte de los abogados, de los funcionarios judiciales, de los expertos en manejo de conflictos, para que cada conflicto pueda tener el método más eficaz y adecuado.

Citas y referencias:

  1. Calcaterra, Rubén, Mediación Estratégica, Editorial Gedisa, Barcelona, 2002.
  2. Singer, Linda, Resolución de conflictos: técnicas de actuación en los ámbitos empresarial, familiar y legal, Editorial Paidós, Barcelona.
  3. Sander, Frank, Varieties of dispute processing, presentación en la Conferencia Pound en Minneapolis, St. Paul: West Pub. Co., 1976.
  4. De Sousa Santos, Boaventura, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Ilsa, Bogotá, 2009.
  5. CSJN, Comisión Nacional de Acceso a Justicia, Diagnóstico sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), Buenos Aires, 2015.
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