La eficiencia y eficacia del sistema judicial no solo debe atender a la descongestión de los Tribunales sino a lograr un mayor acceso a la justicia y a facilitar y promover, en la Sociedad, una verdadera cultura del consenso y de la convivencia pacífica.
Eficiencia y eficacia del acceso a la justicia
Allá por el mes de noviembre de 1997, y en oportunidad de exponer en el VIII Congreso Provincial de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dije que “el actual y dramático colapso del sistema de administración de justicia demanda una urgente respuesta por parte de los responsables de la eficiencia y eficacia de este. La eficiencia y eficacia del sistema no solo debe atender a la descongestión de los Tribunales sino a lograr un mayor acceso a la justicia y a facilitar y promover, en la Sociedad, una verdadera cultura del consenso y de la convivencia pacífica. Por mayor acceso a la justicia debe entenderse no solo la posibilidad de utilizar los servicios del Poder Judicial, sino también la de integrar un sistema que promueva el desarrollo de la competencia social para afrontar los conflictos, entendiendo por competencia social, a su vez, la capacidad de las partes y de los operadores de conducirse en el conflicto y resolverlo”.
Aquella demanda fue acompañada de una serie de iniciativas concretas para satisfacerla, iniciativas que años después recomendaríamos al Comité de las comisiones europeas como respuestas a preguntas que integraron el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil y que incluían iniciativas unificadoras, educadoras, formadoras, legislativas y evaluadoras del sistema que proponía.
Veintidós años después, el 25 de abril de 2019, en el marco de la XIX Conferencia Nacional de la abogacía organizada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, cuyo tema, precisamente, era el acceso a la justicia, en esa oportunidad como integrante de la Comisión de expertos que tuvo a su cargo la elaboración de un nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el marco del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, señalé que ese proyecto de Código, como iniciativa legislativa, constituía una oportunidad histórica y uno de los recursos más potentes para regular el acceso a la justicia desde la unificación de los criterios en torno a los instrumentos a utilizar, y extender su influencia a los aspectos educadores, porque cuando se legisla también se educa, y formadores, porque las modificaciones de la práctica promueven cambios en la formación de quienes operan esa práctica.
Relaté, entonces, lo que estábamos haciendo a nivel nacional para instalar un nuevo modelo organizacional basado en los principios de oralidad efectiva, celeridad y transparencia.
Me pregunté y pregunté a los asistentes si con esa iniciativa se lograría, por fin, el cambio necesario. Mi respuesta fue rotundamente no, porque en mi visión las modificaciones que condujeran a una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente, demandaban un cambio de paradigma respecto de la situación de entonces.
Obviamente, el siguiente interrogante fue: ¿Qué cambios cambian un paradigma?
Ciertamente no la oralidad efectiva por la escritura, ni la celeridad por la demora, ni la transparencia por la opacidad, porque esos son simples elementos instrumentales del cambio.
Defendí, entonces, mi posición en el sentido que el paradigma a cambiar se refería al modelo de abordaje a los conflictos sociales que involucran derechos y que, desde Roma hasta nuestros días, sigue estructurado sobre la retórica aristotélica, la lógica de la contradicción, y la atención prioritaria a las necesidades procedimentales del método a utilizar por sobre el conflicto al que el método trata de abordar.
Aun asumiendo, en aquél entonces, que las bases para la reforma que se estaba acuñando -y que hoy todavía espera su tratamiento por el Congreso de la Nación- deja al menos en parte de lado la retórica aristotélica al adoptar una mixtura de proceso escrito y oral, señalé, con pesar, que no nos hemos hecho cargo de la responsabilidad de reflexionar y de pensar a partir de la verdadera revolución paradigmática que comenzó ya en el siglo XX y que derrumbó los cimientos mismos de la ciencia occidental del conocimiento, porque, como ya he expresado siguiendo a Morín, «la profundidad del ingreso del nuevo paradigma a la construcción científica, a partir del abandono de los principios del opuesto contradictorio y de la división, desarrollándose desde los principios de integración, de la complejidad y de los opuestos complementarios, ha producido investigaciones fenomenales y provocado el nacimiento de ciencias que integran conocimientos; resultan asombrosos los avances logrados con la interacción de campos como el de la psico-bio-neuro-endocrinología en punto al funcionamiento del cerebro humano, que están revolucionando campos como el de la decisión, por ejemplo».
También relaté que, sobre esas bases de construcción científica que impone el nuevo paradigma, es que propuse un modelo de proceso que integra diferentes campos del conocimiento y, puntualmente, metodologías de solución por consenso con metodologías de resolución por adjudicación y que es el fruto de más de treinta años de estudio del fenómeno conflicto, de su descripción estática y de su comportamiento dinámico, y a más de veinte años de investigaciones apoyadas desde hace diez de manera metódica y sistemática en el Seminario Permanente de Investigación que dirijo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja de la Universidad de Buenos Aires.
Un modelo de proceso judicial que promueve soluciones negociadas como principio, para dejar solo por defecto la resolución por adjudicación de derechos, y ello sin provocar demora alguna en el proceso, porque la actividad conciliatoria, incorporada al proceso con el alcance de método, se llevaría a cabo entre la audiencia preliminar y la de vista de causa.
La incorporación con el alcance de método se refiere al reemplazo del mero intento de conciliación por el juez, por un modo ordenado y sistemático de proceder, que excluye la inevitable escalada sin fin de los conflictos provocada por un sistema que obliga a deslegitimar al otro como técnica para obtener la adjudicación de la meta perseguida; un proceso que incluye estrategias y herramientas que, en el marco de la contradicción, tratan el conflicto bajo la lógica de los opuestos complementarios; una metodología autocompositiva operada por un experto del tribunal que representa al juez pero que no juzga, con lo que, además, se termina con el barbarismo que implica, para la teoría general de los métodos de abordaje a los conflictos, un sistema que coloca la autocomposición y la heterocomposición en cabeza del mismo operador, el juez, que, para colmo, es el decisor.
Sostuve que esa iniciativa legislativa sería capaz de promover un verdadero cambio de paradigma, por la posibilidad, además, de cambiar la cultura con que vienen siendo abordados los conflictos sociales otorgándole, en el proceso, mayor protagonismo a las partes involucradas. Es un proceso que tiende a acercar la justicia a la gente, como pregonan las Bases para la reforma, vía acercar la gente a la justicia.
Este cambio de paradigma se proyecta, también, sobre la iniciativa formadora, porque sería necio hoy discutir acerca de la urgente necesidad de reconceptualizar el rol del Abogado para adaptar su práctica a las nuevas estructuras de la conflictiva social moderna y ser un vehículo para asegurar el acceso a la justicia, en medio de la crisis profunda de eficacia, legitimidad y orden que sufre en nuestros días el derecho, tal como lo advirtiera no hace mucho tiempo uno de los más destacados sociólogos del derecho de la actualidad, el profesor Vincenzo Ferrari, en oportunidad de recibir el Doctorado Honoris Causa en la Facultad de Derecho de la UBA: crisis de eficacia verificable por la distancia que se observa entre los fines que se persiguen y los medios que se utilizan para ello; de legitimidad, por la desconfianza frente a la solución jurídica de los problemas humanos que viene creciendo a una velocidad inesperada; y de orden, por la confusión de los mensajes que el orden normativo transmite acerca de conductas esperadas por la sociedad.
Nuestras ocho comisiones que imparten el fenómeno conflicto como sistema operativo en la Carrera de grado de abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA son una clara aplicación del nuevo paradigma y dan cuenta del interés del futuro profesional por adherir a una ilustración jurídica que otra vez en palabras el profesor Ferrari, facilite, más que complique, la solución de los problemas humanos, una formación que le permita descubrir el papel históricamente más prestigioso del jurista, que es ser intérprete de la realidad social que cambia sin cesar.
Obsérvese que en veintidós años la cuestión de la eficiencia y eficacia en el acceso a la justicia se mantenía igual. Y no solo se mantenía, sino que se agravaba en el año 2023 cuando, según un estudio realizado por la Asociación Civil Fores y la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, mostró que sólo el 8% de los argentinos confiaba en la Justicia y que, además, apenas el 9% creía que el trabajo de los tribunales era eficaz.
Finalmente, una encuesta promovida por el Supremo Tribunal de Justicia de Mendoza, publicada por el diario Clarín arrojó resultados demoledores: la palabra más utilizada por los encuestados fue “pésimo” y solo el 7% aprobó la gestión del Poder Judicial.
Veintiocho años pasaron desde aquella ponencia referenciada al principio de este trabajo.
Por todo ello insisto con vehemencia en la incorporación al proceso judicial mismo de mecanismos autocompositivos operados por especialistas del mismo juzgado que representan al juez pero que no juzgan. Y señalo también, con vehemencia, que con la demora en implementar los cambios que propiciamos se está desperdiciando una oportunidad histórica para producir el cambio cultural.
Porque estoy seguro de que ese cambio de paradigma será el que saque al proceso judicial del tiempo mítico y, con ello, permita que el derecho deje de ser un medio imperfecto de control social, que recupere su utilidad y centralidad para gobernar nuestras sociedades, y que complete su segunda gran tarea de pacificación social después de la eliminación de la justicia por mano propia.
Citas y referencias:
- Calcaterra, R.A., La enseñanza en el grado y la investigación del fenómeno conflicto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho, Año 11, Nro. 21, Buenos Aires, 2013, pág. 64. Leer aquí
- Bases para la reforma procesal civil y comercial – 1ª. Edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ediciones SAIJ, 2017.
- Fores y la Universidad Di Tella relanzaron ese mes su Índice de Confianza en la Justicia (ICJ), que se había publicado entre 2007 y 2011, y que mide cada seis meses la evolución de la opinión de los ciudadanos sobre el Poder Judicial. Leer aquí
