En tiempos cambiantes urge la necesidad de incorporar la mirada de la Conflictología en la formación de los abogados, para comprender y abrodar el fenómeno conflicto de una manera amplia y multidisciplinar.
Desafíos actuales en la formación de los abogados
Habiendo llegado a la jubilación después del ejercicio activo y sin pausas de la profesión de abogado durante más de 50 años, se me ocurrió que puede resultar útil dar una suerte de testimonio que también tiene alguna intencionalidad de sugerir algunos cambios en la formación de los abogados, con la única finalidad de facilitarles la práctica de la profesión, y que esa práctica redunde, por añadidura, en un mejor aporte para la sociedad.
En oportunidad de defender mi proyecto de proceso civil y comercial, en el marco del Proyecto Justicia 2020 que impulsó hace unos años el MJyDHN, y hablando de la relación entre Conflictología y Derecho, sostuve -utilizando palabras del profesor español Josep Redorta- que, ante los desafíos de esta época, no quedan dudas de que estamos viviendo cambios vertiginosos de dimensiones planetarias, ritmos distintos, consecuencias profundas y causas múltiples.
La sociedad y, naturalmente, los operadores jurídicos se hallan inmersos en este proceso de consecuencias aún muy abiertas. Pero, recordemos que la idea de cambio va asociada a la idea de conflicto. La consecuencia inmediata es que los conflictos van a aumentar.
De hecho, esto ya sucede de forma muy notoria en los últimos años.
Promover la desescalada de violencia
En este contexto, parece necesario señalar que ha llegado la hora de reflexionar acerca de los paradigmas que guían los mecanismos de abordaje a los conflictos sociales, privilegiando, tanto en los contextos comunitario como en el judicial, la adopción de métodos pacificadores que promuevan la desescalada de los conflictos, métodos que constituyen un universo caracterizado por la búsqueda de soluciones consensuadas y que operan guiados por el principio de los opuestos complementarios, diferenciándose de aquellos tradicionales de resolución por adjudicación que, basados en el principio de los opuestos contradictorios, sólo contribuyen a promover, en términos de la teoría, la escalada de los conflictos caracterizada por el aumento de su intensidad [1].
Para comprender mejor esta cuestión, resulta muy expresivo detenerse un instante en los relatos judiciales: Como expresa Brumer:
«…un relato judicial es un relato contado ante un tribunal […]. Otra característica única de los relatos judiciales es la manera curiosa en que se los narra, puesto que los abogados, aun resumiendo toda la historia en sus alegatos ante el tribunal, citan a declarar a favor de su cliente a testigos también elegidos por ellos […] con los abogados de las partes que se oponen unos a otros. No sorprende que los dramaturgos encuentren en la sala del tribunal una mise en scène que les es congenial […] cómo sorprendernos del hecho de que los relatos judiciales sean considerados con sospecha […] La verdad es que los relatos judiciales no son, nunca han sido y probablemente nunca serán tomados por buenos»[2].
Por ello, ha resultado una verdadera curiosidad para el investigador, asistir al transcurso de la historia y comprobar que, ni la desaparición de la retórica como disciplina, que se fue fundiendo en otras disciplinas como la gramática, la psicolingüística y la literatura, ni la pérdida de vigencia de los opuestos contradictorios que cedió al principio de los opuestos complementarios, influyó durante centurias para que el sistema de abordaje a los conflictos sociales que involucran derechos, no evolucionara más allá de la indudable ventaja que significó superar la justicia por mano propia. Como si semejante logro lo eximiera de la contrapartida de responsabilidades por el altísimo costo social que, para la evolución de la conciencia humana, implicó el apego retórico por sostener verosimilitudes y no verdades, y la inevitable escalada sin fin de los conflictos que provoca un sistema que obliga a deslegitimar al otro como técnica para obtener la adjudicación de la meta perseguida.
Si bien como estudiosos de la realidad social no nos debería sorprender que nuestras sociedades exhiban semejante nivel de conflictividad con un modelo de resolución de conflictos así estructurado, como hombres de derecho no podemos distraernos de la responsabilidad de reflexionar y de pensar a partir de la verdadera revolución paradigmática que comenzó ya en el siglo XX y que derrumbó los cimientos mismos de la ciencia occidental del conocimiento.
Toca pues ahora, a quienes somos parte de ella, por formación, hacernos cargo de aquella construcción, siguiendo el pensamiento de Einstein en el sentido de que no se pueden resolver los problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos.
Personalmente, también creo haberme hecho cargo hace ya mucho tiempo de esa construcción, primero de manera crítica, y después de una reflexión profunda, tanto en reuniones científicas como en trabajos posteriores, expuse la imperiosa necesidad de modernizar tanto la formación de los abogados como la estructura de los modelos de justicia formal, incorporando procesos que integran técnicas de solución de conflictos por consenso con técnicas de resolución por adjudicación de derechos, por la indudable potencialidad que tienen como factores de cambio y de consolidación de los procesos de socialización democrática, sobre todo en países de débil institucionalidad [3].
La conflictología moderna y el derecho
Es así como llegamos a la moderna Conflictología, que, en palabras de Vinyamata Camp y Luna,
«designa a las ciencias del conflicto; es el compendio de conocimientos científicos y de los métodos y técnicas de intervención que se derivan. Es una disciplina abierta, plural e integradora dedicada a la observación, comprensión e intervención de los procesos conflictivos de cualquier tipo. Trabaja desde planteamientos internos y multidisciplinarios, y no pretende imponer ningún tipo de solución externa a las partes en conflicto; procura, eso sí, facilitar que las partes en conflicto encuentren por ellas mismas fórmulas o sistemas de transformación positiva y constructiva de sus conflictos, especialmente de aquellos a los que, por sí mismos, les resulta difícil hallar soluciones» [4].
También apunta Vinyamata Camp que,
«el término fue acuñado por Galtung y actualmente está internacionalmente aceptado por la Academia, las sociedades científicas, universidades, Naciones Unidas y las ONG de Paz y conflictos»[5]. «La Conflictología interviene ya sea en crisis personales, como en conflictos políticos, criminalidad y guerra. Normalmente se actúa no tanto en los síntomas sino en los orígenes y causas de los conflictos, en su entorno»[6].
La conflictología trabaja con elementos y técnicas multidisciplinares que aportan más instrumentos y herramientas para iniciar caminos más adecuados a la realidad actual. Pero, para ello, es menester flexibilizar la resistencia al cambio que todavía se mantiene en algunos bolsones de la comunidad científica especializada, y profundizar las acciones en investigación y docencia, para producir el giro que la evolución científica viene reclamando.
Por una formación de los abogados que contemple el fenómeno Conflicto
En el caso específico de la formación de los profesionales de la abogacía creo que hemos recogido el guante y llevado a cabo una labor ininterrumpida de integrar investigación y docencia, fundamentalmente en la Facultad de Derecho de la UBA con el Seminario Permanente de Investigación sobre teoría del conflicto, y su reflejo en la docencia de grado con materias como El Sistema Conflicto, y de posgrado, con el Programa de Actualización en Negociación y Resolución de Conflictos se dicta desde 1992 cuando fue creado por la Dra. Gladys Álvarez.
Como conclusión, y en virtud de las resistencias al cambio que he señalado, la formación de los profesionales de la abogacía enfrenta la necesidad de derribar barreras epistemológicas y culturales que vienen de muy lejos, desde la lógica misma que la Ciencia del Derecho ha previsto para su sistema de abordaje a los conflictos.
Es que la verdadera perplejidad que se plantea en las aulas se produce cuando uno reflexiona con los alumnos a partir de una pregunta elemental: ¿Qué le lleva la gente al abogado, en la mayoría de los casos, como material de trabajo? La respuesta es tan sencilla como rápida: conflictos. A lo que sobreviene la siguiente pregunta: ¿En qué parte de la currícula de estudios y con qué orden de importancia se les enseña a los futuros abogados el fenómeno con el que deberán vérselas a diario en el ejercicio profesional?
De tal modo, el estudio del fenómeno conflicto y de sus métodos de abordaje, que conforman la moderna conflictología, se ha convertido en un verdadero dilema para los abogados y para las currículas universitarias que los forman. Mucho es lo que en diversos ámbitos puede hacerse para generar un cambio cultural, pero, en el sector de la educación universitaria especializada sólo se producirá si se funda en los conocimientos adquiridos por las más modernas investigaciones sobre la naturaleza de los conflictos y la posibilidad de operarlos con mecanismos que promuevan su autocomposición.
Y, naturalmente, con el reclamo firme y decidido tanto de estudiantes como de egresados.
Citas y referencias
[1] Llamamos escalada o escalamiento a un movimiento hacia niveles de mayor intensidad de la conducta conflictiva de cualquiera de los actores. Inversamente, la desescalada o el desescalamiento es un desplazamiento hacia niveles más bajos de intensidad. Kriesberg, Louis, Sociología de los conflictos sociales, Editorial Trillas, Madrid, 1975, Cap. 5.
[2] Bruner, Jerome, La fábrica de historias. Derecho, literatura, vida, Fondo de cultura económica de Argentina SA, Buenos Aires, 2003, pp. 59 y 65/6. Más información
[3] Calcaterra, Rubén Alberto: “Del conflicto al consenso: la relevancia de la mediación en los contextos de socialización democrática”, en da SILVA ALBERTON, GENACEIA (orgs.), Escola Superior de Magistratura – AJURIS, Mediação em perspectiva, MKS Editora Mikelis, Porto Alegre, 2018; —“Hacia un nuevo paradigma en el sistema de administración de justicia: el modelo de Análisis y Gestión Estratégica de Conflictos” en Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas / Norma Elsa Simonet… (et.al.), 1ª. Edición, Buenos Aires, Argenjus, 2011; “La enseñanza en el grado y la investigación del fenómeno conflicto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, en Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho, Año 11, Nro. 21, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2013, p. 43 a 67. Más información
[4] Vinyamata Camp, Eduard – Luna, Roberto, Introducción a la conflictología, UOC, Universidad Oberta de Catalunya, sep. 1, 2010. Leer aquí
[5] Vinyamata Camp, Eduard, Conflictología, “Revista de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada”, Vol. 8, nº 1, 2015, p. 9. Leer aquí
[6] ¿Qué es Conflictología?, en “Mediate.com”, Leer aquí
