Papel de Trabajo Nro. 7

Tema: Dimensiones del conflicto y la etapa final de los conflictos.
Corresponde a: Segunta Parte, Dinámica del conflicto, páginas 191 a 2101

Preguntas de los alumnos y respuestas del profesor


  • Cuando el autor dice: “El conflicto actoral hace dificultosa la aparición de modelos en que se puedan incorporar nuevos valores que permitan ensayar intercambios recíprocos de concesiones que cuestan menos al que las otorga que lo que valen para el que las recibe”.  ¿A qué valores se refiere?   

El párrafo está contenido entre los que el autor trata la relación entre las dimensiones del conflicto y las variables de la conducta conflictiva. En este caso particular, de qué manera la dimensión actoral condiciona las posibilidades de incorporar opciones que faciliten la búsqueda de acuerdos que la variable acuerdo-desacuerdo permite operando en el plano de la conciencia racional.  Los valores a los que se refiere son aquellos de todo tipo, porque cabe aquí tanto una suma de dinero cuyo renunciamiento al cobro le “cueste” materialmente menos al acreedor que la ventaja que no pagar esa misma suma represente para el deudor, como el renunciamiento a un valor espiritual que represente menor valor para uno que para el otro.   

  • ¿Aún con las diferencias que existen entre un juicio de dimensión actoral y uno de dimensión objetal se puede dar la fusión de ambas dimensiones en algunos casos?

Con el término dimensiones del conflicto la teoría hace referencia a las actitudes de los conflictuantes respecto a sus adversarios. En ese sentido es perfectamente posible que una relación de conflicto en el contexto judicial reúna ambas dimensiones como en el caso de quien conflictúa por la obtención de una meta u objetivo concreto (el 50% de todos los bienes de la sociedad conyugal) y la otra parte que pone trabas al progreso de la acción con la única finalidad de provocarle un daño con la demora.

  • ¿En qué consiste la “dimensión actoral” y la “dimensión objetal” del conflicto? 

Se dice que un actor o tercero adopta una actitud actoral en el conflicto cuando sus metas u objetivos persiguen provocar una pérdida, aflicción o daño en la otra parte más que satisfacer un beneficio propio; la actitud objetal es la propia de quienes centran sus metas u objetivos en obtener beneficios para sí mismo. Podríamos asimilar los primeros a los denominados “intuitu personae” del lenguaje jurídico, es decir, aquellos contratos que se celebran debido a la persona, como el laboral; en cambio, en los objetales, la relación recae sobre un objeto determinado. Por ejemplo, conflictúo con Pedro porque tengo una cuestión personal con él, o conflictúo con Pedro por la deuda que tiene conmigo. 

  • ¿Es exclusivo el cálculo de affectio en el conflicto actoral o podemos encontrarlo también en el conflicto objetal? 

Es propio del conflicto actoral cuya característica es que el que conflictúa puede invertir hasta lo que no tiene para provocar una pérdida en el otro. En el cálculo de affectio no existe relación alguna entre el costo que insume utilizar un recurso de poder con el beneficio que le proporciona a quien lo utiliza.

  • ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de ambas dimensiones del conflicto? 

Las ventajas para quien conflictúa de manera actoral son las que visualiza como pérdida en el otro; su beneficio es proporcional al daño que persigue provocarle al otro, y las desventajas están dadas por las pérdidas reales de bienes y esfuerzos que hace para ello sin beneficios tangibles. Las ventajas y desventajas para quien conflictúa de manera objetal están representadas por la relación entre el costo y el beneficio que obtiene de los recursos que está dispuesto a utilizar.

  • ¿Cuál es la diferencia entre “terminación” y “resolución” del conflicto? 

Según el autor los conflictos susceptibles de terminación son aquellos que aparecen como ajenos o no habituales o accidentales dentro de la índole de la relación que los alberga. Pone el ejemplo de un conflicto entre dos Estados limítrofes que pugnan por obtener un único sitial disponible en un organismo internacional; este sería un conflicto no habitual o accidental entre ellos; los susceptibles de resolución serían, en cambio, los habituales o que tienen más posibilidades de serlo entre esos dos Estados limítrofes, como los conflictos fronterizos. Aclaro que a mí no me gusta esta distinción; para mí los conflictos se solucionan o se resuelven y esta distinción es la que también utilizo como criterio para tipificar los métodos de abordaje a los conflictos.

  • ¿En qué consisten los conflictos casuales o accidentales y los conflictos intrínsecos? 

Son variaciones terminológicas de los conflictos susceptibles de terminación y conflictos susceptibles de resolución.

  • ¿Son equiparables los métodos endógenos y exógenos a los métodos autocompositivos y heterocompositivos, respectivamente? 

No, y aquí necesito hacer una aclaración otra vez sobre terminología. El autor denomina endógenos a los “métodos que se desenvuelven dentro del mismo sistema en conflicto” y exógenos a los que se “desenvuelven fuera del sistema” [porque] “denota la participación de terceros ajenos al sistema, externos a él, por así decirlo”. No estoy de acuerdo. Para el modelo sistémico de Análisis y Gestión Estratégica de Conflictos, que es la expresión de la Conflictología que propongo, no hay terceros ajenos al sistema ni que se encuentren fuera de él. Todos integran el sistema, la diferencia es la función que cumplen dentro de él. Así, para mí, un método autocompositivo es la mediación, pero el mediador no está fuera del sistema conflictivo: está fuera de los bandos, pero dentro del campo y el contexto que conforman el sistema. Lo mismo ocurre con lo hetero compositivo: el juez o el árbitro no están fuera del sistema conflictivo: lo integran junto a las partes en conflicto y a sus abogados.  

  • ¿Qué conexión existe entre la distinción de actitudes y el tipo de cálculo que realizan los actores?

Los actores cuya actitud está centrada en la dimensión actoral tienden a realizar cálculos de affectio y, los de dimensión objetal, a cálculos de costo-beneficio.

  • ¿Se podría pensar que la forma en que concluyan en la etapa final del conflicto se podría determinar si es terminación o resolución?

No hay una relación directa entre tipo de relación y forma de conclusión que permita formular una regla determinante. Esta diferencia que yo, repito, no comparto, podría servir para fijar una tendencia, pero no una regla. Por eso se dice que los conflictos que aparecen como casuales o accidentales respecto de la relación que los alberga son «susceptibles» de terminación y los demás son «susceptibles» de resolución. 

  • Al distinguir la terminación de un conflicto podemos encontrar dos modos, por ejemplo, ¿la de imposición y la de conversión?

No parece corresponderse la expresión terminación con el modo de imposición porque la terminación sería más asimilable a la solución; el desenlace por la conversión de las metas u objetivos de uno o ambos conflictuantes puede acercarse más a la terminación, sobre todo si esa conversión ha sido tomada en el plano de la conciencia racional.

  • ¿Cuáles son los conflictos casuales o accidentales?

Los que se presentan como no habituales de ocurrir dentro de determinada relación. 

  • ¿Cómo se puede entender un conflicto intrínseco?

El que aparece dentro de la relación que vincula a los conflictuantes. Por eso se dice que, la relación de conflicto entre hermanos por el uso de la única bicicleta que hay en la casa donde viven, es «intrínseca» a la relación familiar que los vincula; o la relación de conflicto entre socios de un negocio sobre alguna cuestión relativa al negocio, es «intrínseca» a la relación de sociedad que los vincula respecto de ese negocio. 

  • Entre los modos a que hace referencia el autor para la conclusión de los conflictos, ¿cuál considera que es el más eficiente para la solución de un conflicto?

Entelman sostiene la tipología que presenta sobre un criterio resultadista: si el modo como termina o se resuelve un conflicto muestra una distribución de las metas u objetivos perseguidos por las partes, a ese modo lo denomina distributivo y lo asocia a  las llamadas soluciones ganador-perdedor; en cambio, cuando el modo como termina o se resuelve un conflicto muestra que los actores participan de las metas u objetivos, entonces el modo recibe la denominación de participativo y está asociado a las llamadas soluciones ganador-ganador. 

Nuevamente digo aquí que no acuerdo con esta clasificación porque:

I) Creo que es absolutamente confusa y no tiene capacidad para comunicar lo que se pretende comunicar, porque: i. el término distribución parece transmitir con mayor sentido que los conflictuantes han logrado distribuirse las metas u objetivos, lo que se asocia más con una solución del tipo ganador-ganador que ganador-perdedor; ii. La expresión participación, a su vez, está más asociada a la modalidad con que las partes se manejaron durante el proceso de abordaje al conflicto que al resultado que éste en definitiva arrojó.

II) Si vamos a volver sobre la teoría de juegos para referirnos al conflicto, entonces digamos que los modos, asociados al resultado, podrían ser: 

1. Distributivos. Aquellos asociados a los Juegos de Puro Conflicto. Distinguiríamos aquí a los modos Distributivos de suma cero o Distributivos de suma no cero, según que el resultado haya arrojado que todas las metas u objetivos se las haya adjudicado uno de los dos bandos o que el resultado refleje una distribución parcial de las metas u objetivos entre los bandos; o sea, que ha arrojado un resultado ganador-perdedor total o ha terminado con un ganador-perdedor parcial.

2) Cooperativos. Aquellos asociados a los Juegos de Pura Cooperación, cuyo modo de terminación reflejaría el esfuerzo de los bandos por lograr un resultado satisfactorio para todos e identificado con la modalidad ganador-ganador.

3) Mixtos: Los asociados a los Juegos Mixtos y cuyo resultado sería el reflejo de la combinación entre la cooperación de los bandos en los aspectos relacionales del conflicto, por ejemplo, en mantener vigente la sociedad comercial familiar, y la competencia en los aspectos comerciales como la distribución de las ganancias entre los socios. 

  • ¿Por qué, según Entelman, en el cálculo de affectio, es más preponderante para los actores las pérdidas que provoque en el otro que las ganancias que él mismo pueda tener?

Porque siendo su beneficio la pérdida que provoque en el otro, no reparará en invertir sin medida aún más allá de sus posibilidades materiales para lograr causar esa pérdida.

  • ¿Se puede considerar que los conflictos que concluyen por resolución en muchos de los casos son los que pueden ser cíclicos, es decir, que después de dictado un acuerdo, se inicie otro conflicto?

Tengo dificultades para decodificar el término cíclico y relacionar lo cíclico como comportamiento de un mismo conflicto, con la expresión «otro conflicto». Si por cíclico debo entender la evolución que puede experimentar un proceso conflictivo, la resolución, en palabras de Entelman, estaría referida a los conflictos que son “consustanciales con la esencia del vínculo existente entre los actores”. Si por cíclico debo entender que a un conflicto le sucede otro, a este otro conflicto le caben las consideraciones de todo conflicto; es decir, según el autor sería susceptible de terminación o de resolución según su característica de ser o no consustancial con la esencia del vínculo existente entre las partes. 

  • ¿Si el método es la manera sistematizada de obtener un resultado, que es el modo en esta teoría del conflicto?

En la terminología del autor, modo se refiere a la manera como puede concluir un conflicto.

  • Dentro de los métodos exógenos, ¿Cuál considera que es el más adecuado para aplicarse? 

Reitero que la clasificación entre endógeno o exógeno carece de significación para el modelo sistémico, porque todos los métodos operan dentro del sistema conformado por los bandos en conflicto, por el campo conflictivo y por el contexto en el que el conflicto tiene lugar. Pero, en todo caso, para responder a la pregunta, no hay “a priori” un método más adecuado; su apreciación depende de la naturaleza y características del conflicto.

  • ¿Quiere decir que, a pesar de que los actores involucrados en un conflicto llegaron a un acuerdo, no necesariamente el resultado obtenido los hace sentir que ambas ganaron?

El término acuerdo en mi vocabulario del conflicto está asociado a satisfacción de las metas u objetivos, conjuga con la solución y supone un resultado obtenido mediante la cooperación. En esa inteligencia deben sentir que ambos ganaron, salvo algún desorden en la personalidad. 

  • ¿En qué momento la relación social se mantiene sin que se produzca interacción entre sus miembros?

Interacción es inherente a relación, pero puede haber relación con bajo nivel de interacción o con una interrupción de la interacción por variadas razones. Por ejemplo, el amesetamiento de la curva de intensidad del conflicto puede deberse a la interrupción temporal de la interacción acordada por las partes o regulada por un tercero. 

  • ¿En todas las variantes se efectúa una especie de coste-beneficio proyectado al futuro?

El tipo de cálculo está más asociado a las dimensiones; considerarlo en relación con las variables demanda analizar cada una de las combinaciones posibles entre variables y dimensiones. Ahora bien, cuando se habla de costo beneficio proyectado al futuro estamos ingresando el factor estratégico a la elaboración del cálculo. Como tal, parece responder a un cálculo con alto grado de racionalidad que lo ubicaría como propio de la variante racional de acuerdo-desacuerdo.

  • ¿Por qué los actos positivos no influyen al conflicto?

La realización de actos positivos influye en el proceso conflictivo en la medida que son capaces de promover confianza, con ello disminuir la hostilidad y, a su vez, ampliar las posibilidades de lograr acuerdos. 

  • ¿Puede ser que en un conflicto uno de los actores inicie con una dimensión actoral y posteriormente cambia a dimensión objetal?

Si, claro. En el Subsistema Interacción y Cambio del modelo sistémico de Análisis y Gestión Estratégica de Conflictos, movilizado por el Eje de Reconstrucción de la Relación, se procura justamente este cambio en la actitud de las partes cuando una o las dos partes ingresaron desde una dimensión actoral. El cambio en la actitud de cada conflictuante con relación al adversario es una señal del cambio en la interacción que alienta encontrar soluciones racionales.

  • Si el autor menciona que la expresión resolución quedaría reservada para la etapa final de aquellos otros que muestran una especie de presencia reiterada, y respecto de la expresión terminación que lo relaciona con los conflictos que ha identificado como casuales o accidentales respecto a la relación ¿Entonces dentro de un conflicto puede haber terminación y resolución?

En el mismo conflicto no; pero como un conflicto puede ser de objetivo múltiple, como el divorcio, así como para el autor los conflictos terminan o se resuelven y para mí se solucionan o se resuelven, lo que puede existir es que, en el curso del proceso conflictivo se vayan solucionando aspectos de la relación que vincula a las partes, como la fijación de una cuota alimentaria a favor de los hijos en un conflicto familiar, pero el divorcio entre ellas solo concluya por una resolución judicial que la decrete.

  • ¿Pueden interactuar dos tipos de modos en la terminación y resolución de un conflicto?

Para el autor, los conflictos terminan o se resuelven. En esta disyunción no hay posibilidades de interacción entre las alternativas. 

  • ¿En cuál de las dos dimensiones es más fácil llegar a un acuerdo o negociación?

No utilizaría el término fácil en el mundo de la gestión de conflictos. Diría que ofrecen mayores posibilidades de negociar metas u objetivos perseguidos en una relación conflictiva que se mueve en la dimensión objetal, más orientada al interés por el objeto, que en una relación de conflicto que se mueve en la dimensión actoral, que generalmente encierra profundas reticencias, desconfianzas y cuyo fin último es provocar daño al adversario.

  • ¿De qué manera afectan las dos dimensiones a la variante amistad-hostilidad?

En la dimensión objetal el conflicto se piensa en términos de ganancias o pérdidas propias y el cálculo es de costo – beneficio orientado a las metas u objetivos.

En la dimensión actoral el conflicto se piensa en términos de beneficiar o dañar al otro y el cálculo relacionado con el uso de recursos es de affectio. 

  • ¿Cuáles son los objetivos antagónicos dentro de un conflicto? 

Los que conforman la incompatibilidad de metas u objetivos.

  •  Los métodos ¿En qué momentos y circunstancias se pueden combinar para llegar a la conclusión de un conflicto?

Entre las investigaciones que he venido realizando en el Seminario Permanente de Investigación sobre teoría del conflicto, he incluido el desarrollo de un proceso judicial para los asuntos civiles y comerciales que integra los métodos de resolución por adjudicación de derechos, como el proceso judicial tradicional que concibe a la sentencia como modo normal de concluir el proceso, con métodos de solución por consenso, como la conciliación intrajudicial, la negociación y algunas variantes de los métodos clásicos. Este modelo es el que propuse para redactar el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Argentina en la Comisión de Expertos formada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ese fin. Ese modelo prevé un proceso ordinario por audiencias, de carácter mixto porque actuaciones como la demanda y su contestación, entre otras actuaciones, son escritas. El proceso se desarrolla sobre la base de dos audiencias, una preliminar en la que el juez, entre otras actividades, ordena el trámite, declara qué medios de prueba admite y cuáles rechaza y, si corresponde, abre el proceso a prueba y fija el plazo durante habrá de producirse. Finalmente, fija la fecha de la Audiencia de Vista de Causa en la que se apreciará la totalidad de la prueba, se escucharán a los testigos y a los peritos y las partes podrán alegar sobre el mérito de su prueba. La propuesta fue incorporar, durante el período que corre entre una audiencia y otra, la actividad de conciliación intrajudicial y la negociación, no como mero intento del juez como es hasta ahora, sino con el alcance de método a operar por un secretario de Conciliación entrenado que cumple varias funciones: 

  1. Control del cumplimiento de las medidas tomadas por el juez para la simplificación y saneamiento del proceso.
  2. Control de la observancia por las partes de los principios de buena fe y colaboración procesal. 
  3. De facilitación: Con relación a las partes, esta tarea consiste, en esencia, en el desarrollo de una instancia conversacional que busca acuerdos en base a derechos, que privilegia la presencia personal de las partes y sus abogados, movilizada con técnicas tanto de los métodos básicos de solución de conflictos como de sus variantes, y que promueve conductas colaborativas. Con respecto al proceso alivia la tarea del Juez porque, en defecto de acuerdo, prepara la Audiencia de Vista de Causa y permite que, en ella, el Juez se dedique exclusivamente a su función de juzgar. 
  4. De rapidez: Su gestión no interrumpe la marcha del proceso, porque se inicia inmediatamente después de la Audiencia Preliminar y termina con el acuerdo, si se logra, o con la Audiencia de Vista de Causa, en defecto de aquél.

En su actividad de coordinar la búsqueda de consensos, el operador letrado tiene la facultad de convocar a las audiencias que considere necesarias y utiliza las siguientes técnicas: 

  1. La variante de la negociación denominada escucha confidencial, en la que el tercero neutral (en este caso el operador letrado) asesora a las partes sobre si están dentro de los límites de un posible acuerdo. 
  2. La variante de la mediación conocida como determinación de hechos conjunta, que le permitirá establecer los hechos reconocidos por ambas partes, así como los hechos controvertidos y relevantes del caso y centrar en ellos la búsqueda de información.
  3. La facilitación, centrada en los intereses, en la comunicación y en la corrección de malentendidos.
  4.  La conciliación, centrada en los derechos y que permitirá a las partes y a sus abogados tener una evaluación temprana del caso.
  5. La gestión de casos, que es una variante de la mediación sobre una parte del proceso o la recolección de la prueba.
  6. La negociación, en sus aspectos distributivos e integrativos.

A su vez, la propuesta incluye que las partes tienen amplia disponibilidad del proceso para establecer, de común acuerdo, incentivos para terminarlo durante la actividad de búsqueda de consensos, utilizando las siguientes variables:

  1. La medaloa, variante de la mediación y del arbitraje, que implica disponer de los derechos encomendando al operador letrado emitir un laudo vinculante eligiendo entre las dos últimas ofertas de las partes, laudo que, en caso de incumplimiento, tendrá fuerza ejecutiva. 
  2.  El arbitraje alto – bajo. Las partes negocian y fijan parámetros para que el operador letrado elija una solución vinculante que se ubique dentro de la franja de ofertas establecidas por las partes.
  3. También, de común acuerdo, pueden desalentar el abandono de la instancia acordando una variante del arbitraje no obligatorio, que consiste en pactar una sanción para la parte que rechace el laudo si en la instancia de la resolución por adjudicación de derechos no mejora su posición de acuerdo a un porcentaje o criterio predeterminado.

Obsérvese además que, de manera complementaria, la incorporación de actividad de búsqueda intrajudicial de consensos, potenciará, paradojalmente, la voluntad de los justiciables de llegar a acuerdos aún en los sistemas que prevén mecanismos prejudiciales. 

Ahí tiene un ejemplo.


Citas

  1. ENTELMAN, Remo F., Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Gedisa Editorial, Barcelona, 2002.

Deja una respuesta

.Otros papeles de trabajo: