Papel de Trabajo Nro. 1

Tema: El universo de los conflictos

Corresponde a: Prefacio, Introducción y Primera Parte, Capítulos 1 y 2, páginas 13 a 71 [1]

Preguntas de los alumnos y respuestas del profesor


  • El Derecho pude permitir al mismo tiempo conductas antagónicas e incompatibles, ¿pero no es eso un punto central de la resolución de conflictos en general y no propiamente del Derecho?

Sí, pero lo que Entelman pretende señalar es la insuficiencia del Derecho para abordar los conflictos que enfrentan conductas permitidas por el ordenamiento, porque ese ordenamiento necesita que, al menos, una de ellas esté prohibida. Pero en la vida cotidiana existen más conflictos que enfrentan conductas igualmente permitidas, por ejemplo, la de padres que pretenden enviar a diferentes escuelas a un hijo.

  • La pretensión de completitud del Derecho, ¿no obedece más a una epistemología concreta, el positivismo, que al Derecho en sí mismo?

Si, y es muy adecuado su comentario porque permite ubicar desde dónde habla el autor. Y si he sugerido leer esta suerte de introducción que hace Entelman, es para poner de relieve lo asombroso que sea justamente un positivista a ultranza como él, que discutió personalmente la Teoría Pura del Derecho con Kelsen, quien abriera en la Argentina, desde la Filosofía del Derecho, la posibilidad de pensar en otras metodologías que no estuvieran presididas por el principio de los opuestos contradictorios para el abordaje de los conflictos que involucran derechos. Hoy tenemos claro que el positivismo ha sido confrontado por otras corrientes, pero la finalidad de la lectura de esa parte del libro tuvo esa única finalidad de que conozcan al autor porque, desde ya, no estamos aquí en un curso de Filosofía del Derecho.

  • ¿En qué medida es importante el abordaje de los conflictos subjetivos, internos, para la solución de los conflictos intersubjetivos?

La teoría de Conflictos que vamos a utilizar en este curso para su finalidad, que es el análisis de los conflictos, no se refiere a los conflictos intrapersonales cuyo análisis y tratamiento, en la particular división del trabajo social, están reservados a los profesionales de la salud mental. Como el mismo Entelman lo enuncia, “la Teoría de Conflictos que aquí se expone no se ocupa de ninguna especie concreta de conflictos… Es una Teoría de Conflictos a secas, que trata del conflicto en general, y que, lejos de ocuparse de ninguna de sus especies, trata sobre lo que es esencial a todas ellas, porque el objeto de sus descripciones es el género conflicto”. Esto es así por las limitaciones de este curso, dirigido específicamente al análisis que es solo una parte del modelo de Análisis y Gestión Estratégica de conflictos, base de la Conflictología que estoy proponiendo al mundo científico, que sí se ocupa de cuestiones como el sujeto y sus circunstancias, como la alteridad, los estilos de personalidad y el liderazgo. Dicho esto, y respondiendo ahora concretamente a su pregunta, es innegable la importancia que tiene para el Conflictólogo un modelo que lo dote de conocimientos básicos que le permita comprender esos tres aspectos del sujeto porque, tratándose el conflicto de una interacción, es fundamental comprender al todo interactuante y, como diría Platón, no puedo entender al todo si no entiendo a la parte y viceversa.

  • ¿Cuál es el problema específico de abordar un conflicto internacional, entre estados, ante un tribunal?

No lo sé. Es una cuestión de los juristas que se dedican al Derecho Internacional. Lo que el Conflictología sí puede hacer es ayudar al jurista a comprender el conflicto.

  • ¿Cuáles son las conductas necesarias que deben verificarse para poder determinar la existencia de una relación social?

La respuesta a esta pregunta me lleva al desarrollo del concepto mismo de conflicto. Existe una primera categoría (si nos tomamos la licencia de referirla con ese término) de conductas[2], que son aquellas cuyo accionar no necesita de otro para realizarse, a las que podemos calificar de independientes (estoy parado en una esquina mirando a la gente); pero puede ocurrir que en algún momento alguien me pregunta cómo viajar hasta determinado lugar; le respondo, ese alguien se va y allí se termina el intercambio. Sin embargo, algo cambió: en este caso hubo una acción y una reacción, pero hasta allí llegó el intercambio. En realidad, hubo una reciprocidad que no incluyó una retroacción para configurar una interacción que incluya una secuencia de actos tales que unos sean parcial o totalmente responsables de los otros. Diferente es el caso, en cambio, cuando esa reciprocidad está condicionada. Por ejemplo, podríamos decir que nosotros estamos llevando a cabo una reciprocidad de conductas, porque yo coloqué una tarea en la plataforma, ustedes formularon preguntas, yo estoy tratando de responderlas y probablemente mis respuestas disparen nuevas preguntas; pero lo más relevante de esta interacción, es que nuestra reciprocidad no es libre, está rodeada de condicionamientos. Por ejemplo, se está desarrollando en un determinado espacio de formación, espacio que fue pensado desde un lugar como el Poder Judicial del Estado de Sinaloa, responde a un programa sobre determinada temática, las preguntas y las respuestas tienen lugar en una determinada plataforma y nuestros encuentros están pautados dentro de determinados días y horas, etc. Cuando la reciprocidad está condicionada los sociólogos dicen que estamos frente a una relación social, porque el condicionamiento le da sentido e identidad a la serie de actos. En este caso, esta serie de conductas recíprocamente condicionadas tienen sentido en el contexto de este curso, le dan identidad. Ya estamos en condiciones de preguntar qué tipos de relaciones sociales podemos distinguir, lo que será sencillo de responder, porque podemos distinguir entre relaciones sociales de acuerdo o de desacuerdo, y si le agregamos o de cooperación a las primeras y o de conflicto a las segundas, podríamos hacer un primer acercamiento al concepto universal de conflicto diciendo que se trata de una especie de relación social caracterizada por el desacuerdo. Como se advierte, lo que las diferencia es la índole de los objetivos o metas que cada uno de los miembros de la relación social intenta alcanzar con esas conductas recíprocas que pueden ser parcial o totalmente compatibles o, de otro modo, parcial o totalmente incompatibles, que es el término que el autor utiliza para marcar los niveles de acuerdo o desacuerdo. El final es absolutamente previsible porque quienes llevan a cabo esas conductas recíprocamente condicionadas son personas, de existencia física o ideal, como las clasifica el derecho.  Tenemos entonces, hasta acá, que conflicto sería una especie de relación social protagonizada por actores que persiguen metas u objetivos que son parcial o totalmente incompatibles. Pero todavía nos queda un aspecto más y es el hecho de que, como nadie puede evitar ser requerido por otro, esa incompatibilidad puede provenir solo de uno de los actores, con lo que el concepto debería completarse con el aditamento de “o que alguno de ellos así lo considere”.

  • ¿No existe una tercera categoría de conductas reconocidas por el derecho, además del binomio “prohibidas” /” permitidas”? ¿Conductas en principio prohibidas, pero que eventualmente están permitidas?

Si, claro. Constituyen la excepción que la norma prevé para determinadas circunstancias. Por ejemplo, está prohibido estacionar de 06:00 a 19:00 horas.

  • ¿No es más propio el diagrama de Venn para expresar la relación entre las conductas prohibidas y permitidas, para incluir en la relación aquellas que en principio lo son, pero pueden pasar a otra categoría?

Los diagramas de Venn son esquemas usados en la teoría de conjuntos. Es todo lo que conozco de ese tema, pero, la verdad, nunca lo he aplicado a la Filosofía del Derecho ni a la Conflictología. Se lo agradezco porque podríamos analizar su utilidad en el Seminario.

  • ¿Qué es o qué significa el “objeto conflicto”?

En el modelo de Análisis y Gestión Estratégica de Conflictos denomino objetos a los elementos del conocimiento que he utilizado para conformar el sistema. Entre ellos, el conflicto es uno de los objetos que integra el sistema.

  • ¿Por qué si el método jurídico es una técnica de prevención y resolución de conflictos, se dice que recurre a la violencia?

El autor se refiere al uso de la fuerza como característica del método jurídico. Pero eso hace a la naturaleza del método porque, sin el uso de la fuerza las mandas del derecho dejarían de ser obligatorias para ser optativas.  El Derecho no podría realizarse.

  • ¿El conflicto es una ciencia?

El conflicto es un fenómeno social. La Conflictología, uno de cuyos capítulos se dedica al estudio del conflicto y el otro al estudio de las metodologías para su abordaje, sí es una ciencia. Es una de las “Ciencias Nuovas” que surgen en el marco de los nuevos paradigmas científicos que se ha desarrollado bajo la epistemología de la complejidad.

  • ¿Puede el derecho resolver conflictos?

Para la teoría General de los Métodos de Abordaje a los Conflictos, la resolución se refiere a los métodos movilizados por la lógica de los opuestos contradictorios en los que un tercero imparcial que tiene la facultad, en términos de la teoría del conflicto, de adjudicar la meta conflictiva a una de las partes en disputa. Es de naturaleza heterocompositiva. Se diferencia de los métodos movilizados por la lógica de los opuestos complementarios en los que un tercero imparcial, sin facultades de adjudicación de la meta conflictiva, soluciona por la vía consensual el conflicto. Es de naturaleza autocompositiva.

  • ¿Qué implica entender el conflicto desde su concepción genérica? ¿Es posible separar los factores que caracterizan cada situación y advertir circunstancias idénticas o similares que todos comparten?

La finalidad de enfocar el fenómeno conflicto desde su concepción genérica tiene por objeto aislar sus notas esenciales para obtener una teoría general capaz de aplicarse a toda clase de conflictos, sus especies y subespecies.

  • ¿Por qué se considera que la teoría de conflictos no ha sido debatida ni reconocida?

No olvidemos que recién en 1956, con Coser, comienza una reacción a las visiones del conflicto como un fenómeno antifuncional para la sociedad, como un desorden social, como una patología social. Se debe a Kriesberg la apertura al análisis y a los intentos de su regulación en 1973. Es por esa época que comienzan en la Argentina las investigaciones de Entelman que abre el prisma para considerarlo como un fenómeno social y, con él como una especie de relación social que permite estudiar sus planos estáticos y dinámicos. A partir de allí nuestras investigaciones han logrado el desarrollo de una Conflictología que integra esa visión con las metodologías para el abordaje del fenómeno, que es objeto de intensos debates y reconocida en los planes de estudio de grado y de posgrado universitarios e, incluso, en mi caso, como miembro de la Comisión de Expertos que elaboró el nuevo CPCC de la Argentina, influir en la propia estructura del Código a través de la propuesta de incorporación de un proceso que integra mecanismos autocompositivos al proceso heterocompositivo.

  • ¿Cuáles son los límites de la persuasión? ¿Cuándo debe considerarse que no ofrece resultado?

El modelo sistémico prevé un eje de reconstrucción de la relación cuyo fin específico es la modificación de los patrones de interacción entre los conflictuantes. Si esos patrones pueden ser modificados hay posibilidades de solución por consenso; de lo contrario, hay que optar por las metodologías de la resolución por adjudicación. Por eso, el modelo contiene en sí mismo un mecanismo que permite establecer el límite entre una metodología y otra.

  • Existen un sinfín de tipos de conflictos, ¿estos se pueden clasificar?

Ciertamente existen una serie de clasificaciones, pero particularmente no las considero de interés porque las tipologías pueden cambiar de acuerdo con el criterio que uno utiliza para hacer los agrupamientos. Yo prefiero centrar la investigación en las hipótesis que provocan los conflictos, porque ellas nos han permitido desarrollar recursos para tratar esas hipótesis.

  • En cuanto a la relación social del conflicto, ¿Cuál sería la diferencia entre este con la relación de cooperación?

Es el grado de la incompatibilidad de metas que persiguen los conflictuantes. Eso ya lo veremos.

  • ¿Existe alguna metodología a seguir para la resolución de un conflicto sin intervención de un proceso jurídico, pero si de un tercero neutral, si es así cuál es?

Si, claro. Son todos los métodos básicos de solución por consenso y sus variantes. Pero yo ya he dejado de hablar de métodos porque todos ellos han sido integrados al modelo sistémico de Análisis y Gestión Estratégica de Conflictos (AyGEC) que se ha convertido, así, en un sistema que nuclea a todos los métodos.

  • ¿Cuál es la diferencia entre conflicto y conflictiva?

Conflicto es el fenómeno que el conflictólogo recorta para su análisis, como intentaremos en este curso; conflictiva es la situación que involucra a las partes en conflicto.


Citas y referencias:

[1] ENTELMAN, Remo F., Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Gedisa Editorial, Barcelona, 2002.

[2] La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

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